Criterios para la Evaluación del Proyecto
Resolución 2593. gaceta oficial n: 39839
Criterios de evaluación del Proyecto
Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto
son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las
comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y
sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases
proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una
investigación
Evaluaciones del Proyecto
Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación
establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del
proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Conejo Comunal, organización comunal
o social e institución político o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área
del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN
LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al
veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce
(12) y para el proyecto dieciséis (16).
La escala de calificación será la siguiente:
Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el
estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por
ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya
cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16)
puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe
oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del
Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el
trayecto de formación.
Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
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