Criterios para la Evaluación del Proyecto




Resolución 2593. gaceta oficial n: 39839

Criterios de evaluación del Proyecto

Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:

1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial.
2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación

Evaluaciones del Proyecto

Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:

1. La o el estudiante representante del proyecto.
2. Un representante del Conejo Comunal, organización comunal o social e institución político o privada en el área del proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.

CAPITULO IV DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).

La escala de calificación será la siguiente:




 Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular

Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Condiciones de Aprobación del Proyecto

Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:

1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.

Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.

Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.



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